Calendario de VeriFactu: el aplazamiento a 2028 y las fechas vigentes
Hacienda anunció el 5 de octubre de 2026 que aplazará VeriFactu a octubre de 2028, para alinearlo con la factura electrónica obligatoria. El aplazamiento aún no está en el BOE. Hasta entonces obligan las fechas del Real Decreto-ley 15/2025: 1 de enero de 2027 para Sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto.
Actualizado el · Fuentes: BOE, Agencia Tributaria y prensa
Vencido
Fabricantes de software de facturación
Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades
Autónomos y resto de obligados
Anunciado
Todos los obligados, según el anuncio de Hacienda. Pendiente de BOE
Aplazamiento a 2028: qué se sabe.
El Ministerio de Hacienda emitió el 5 de octubre de 2026 una nota informativa que aplaza VeriFactu a octubre de 2028. La información llega por la prensa: la nota aún no figura en la web de Hacienda ni en la sede de la AEAT, y no hay norma publicada en el BOE.
| Punto | Estado |
|---|---|
| Nueva fecha: octubre de 2028, para todos los obligados | Anunciado |
| Motivo: alinear VeriFactu con la factura electrónica obligatoria | Anunciado |
| Reforma del Reglamento VeriFactu para converger con la factura electrónica | Anunciado |
| Norma publicada en el BOE que aplique el aplazamiento | Pendiente |
| Día exacto de octubre de 2028 | Pendiente |
| 1 de enero de 2027 (Sociedades) y 1 de julio de 2027 (resto) | En vigor |
La fecha coincide con la factura electrónica obligatoria entre empresas. La Orden HAC/1028/2026, publicada en el BOE el 5 de octubre y en vigor desde el 6, inicia sus plazos: doce meses para quien supera 8 millones de euros de volumen de operaciones y veinticuatro para el resto. El segundo plazo vence en octubre de 2028.
Un aplazamiento necesita una norma publicada en el BOE, como los dos anteriores. Mientras no se publique, las fechas de 2027 son las que obligan. Esta página se actualiza el día que salga el texto.
El plazo de los fabricantes no aparece en el anuncio.
Las informaciones publicadas no lo mencionan. Sigue fijado en el 29 de julio de 2025.
TicketBAI no cambia.
El anuncio se refiere a VeriFactu. TicketBAI depende de las haciendas forales y sigue siendo obligatorio en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa.
El formato del registro puede cambiar.
La reforma anunciada busca la convergencia técnica con la factura electrónica. Con VeriBai, si el registro cambia, el cambio se hace en la API y no en cada software que la usa.
Recogen la nota: Infobae, idealista, Segre (5 de octubre de 2026).
Quién está obligado y desde cuándo.
| Quién | Obligado desde | Norma |
|---|---|---|
| Contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades | 1 de enero de 2027 | RDL 15/2025 |
| Autónomos (IRPF), entidades en atribución de rentas y no residentes con establecimiento permanente | 1 de julio de 2027 | RDL 15/2025 |
| Fabricantes y comercializadores de software de facturación | 29 de julio de 2025 | RD 1007/2023 |
| Acogidos al SII | No les aplica | RD 1007/2023 |
| Contribuyentes con tributación foral del País Vasco | No les aplica | TicketBAI |
Las fechas no dependen del volumen de facturación ni del número de facturas. La obligación nace del uso de un sistema informático de facturación (SIF), el software con el que se expiden las facturas. Si un SIF expide una factura, toda la facturación debe pasar por él. La AEAT no admite combinar facturas del SIF con facturas manuales.
Las facturas de talonario, escritas a mano o a máquina, no pasan por ningún SIF y el reglamento no les aplica. Word o Excel tampoco son un SIF si solo se usan para redactar, imprimir y guardar facturas. Una macro que genere el libro registro de facturas expedidas los convierte en SIF.
Las entidades totalmente exentas del Impuesto sobre Sociedades quedan fuera; las parcialmente exentas, solo por las operaciones que generan rentas no exentas. En Canarias, Ceuta y Melilla aplica igual, con el IGIC y el IPSI en lugar del IVA.
Cómo se ha movido el calendario.
La obligación se ha aplazado dos veces, cada cambio ha modificado el mismo reglamento y Hacienda ha anunciado un tercero. El plazo de los fabricantes no se movió en ninguno de los dos.
| Norma | Fecha | Qué fijó |
|---|---|---|
| Real Decreto 1007/2023 | 5 dic 2023 | Aprueba el reglamento. Primera fecha para los obligados: 1 de julio de 2025. |
| Orden HAC/1177/2024 | 29 oct 2024 | Publica las especificaciones técnicas y abre el plazo de nueve meses de los fabricantes, que termina el 29 de julio de 2025. |
| Real Decreto 254/2025 | 1 abr 2025 | Separa dos fechas: 1 de enero de 2026 para Sociedades y 1 de julio de 2026 para el resto. |
| Real Decreto-ley 15/2025 | 2 dic 2025 | Retrasa ambas fechas un año: 1 de enero y 1 de julio de 2027. Convalidado por el Congreso el 11 de diciembre. |
| Nota informativa de Hacienda | 5 oct 2026 | Anuncia el aplazamiento a octubre de 2028 para alinearlo con la factura electrónica. Pendiente de publicación en el BOE. |
Qué implica para tu software.
Si desarrollas un ERP, un TPV o un SaaS de facturación, las fechas de tus clientes marcan tus entregas.
Desde el 29 de julio de 2025, la versión que comercializas debe estar adaptada.
El Real Decreto 1007/2023 da a fabricantes y comercializadores nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024 (disposición final cuarta). La AEAT sitúa el final de ese plazo en el 29 de julio de 2025 (Manual práctico de IVA 2025). Cada versión del sistema lleva una declaración responsable del fabricante (artículo 13). Los sistemas con contrato de mantenimiento plurianual deben estar adaptados en las mismas fechas que sus usuarios, en 2027.
Tus clientes que sean sociedades necesitan la versión adaptada antes del 1 de enero de 2027.
Los autónomos, antes del 1 de julio de 2027. Si se publica el aplazamiento anunciado, ambas fechas pasan a octubre de 2028.
Si tienes clientes en Araba, Bizkaia o Gipuzkoa, TicketBAI ya es obligatorio para ellos.
Es otro sistema, con su propia hacienda y su propio formato.
La Ley General Tributaria (artículo 201 bis) fija multas fijas: 150.000 € por cada ejercicio con ventas y por tipo de sistema para quien fabrica o comercializa software que no cumple; 1.000 € por cada sistema vendido sin la certificación exigida; 50.000 € por ejercicio para el usuario que tiene un sistema sin certificar o alterado.
Con VeriBai
La adaptación es una llamada por factura: la API genera, encadena y remite el registro, y devuelve el código QR en la misma respuesta. Tu producto lleva su propia declaración responsable, que cita la de VeriBai para la generación y remisión del registro.
TicketBAI: ya obligatorio en los tres territorios.
Cada hacienda foral aplicó su propio calendario por sectores o por tamaño. Estas son las fechas desde las que obliga a todos los contribuyentes con actividad económica.
| Territorio | Obligatorio para todos | Antes |
|---|---|---|
| Araba | 1 de diciembre de 2022 | Implantación por sectores desde abril de 2022. |
| Gipuzkoa | 1 de junio de 2023 | Cinco fechas por sectores desde julio de 2022. |
| Bizkaia | 1 de enero de 2026 | Grandes empresas desde el 1 de enero de 2024; el resto, por tramos semestrales. Bizkaia añade el LROE. |
Qué hacer ahora.
Clasifica a tus clientes por fecha
Sociedades (enero de 2027), autónomos (julio de 2027), territorio foral (TicketBAI, ya obligatorio) y acogidos al SII (fuera de VeriFactu).
Integra y prueba en Sandbox
El entorno es gratuito, no caduca y devuelve las mismas respuestas que producción, así que la integración se valida con datos reales antes de tocar un cliente.
Publica la versión adaptada antes de la primera fecha
La que afecte al primero de tus clientes. Si tienes sociedades en cartera, esa fecha es el 1 de enero de 2027.
La AEAT trata el periodo anterior a cada fecha como un periodo de pruebas: quien empieza a remitir registros antes de tiempo puede dejar de hacerlo mientras no tenga obligación. El aplazamiento anunciado no cambia el orden de los pasos, solo el margen.
Preguntas sobre el calendario.
Hacienda lo anunció el 5 de octubre de 2026 en una nota informativa: octubre de 2028 para todos los obligados, para alinear VeriFactu con la factura electrónica obligatoria. El aplazamiento necesita una norma publicada en el BOE, y todavía no la hay. Hasta que se publique, siguen vigentes el 1 de enero de 2027 para Sociedades y el 1 de julio de 2027 para el resto. Ver qué está confirmado y qué falta.
No. El reglamento aplica a cualquier empresario o profesional que facture con un programa informático, aunque solo lo use para una parte de su actividad, y no fija umbral de volumen. Quedan fuera quien factura exclusivamente a mano, los acogidos al SII y los contribuyentes con tributación foral.
Hasta el 29 de julio de 2025: nueve meses desde la entrada en vigor de la Orden HAC/1177/2024. Ninguno de los dos aplazamientos cambió ese plazo.
Sí. La AEAT trata el periodo anterior a cada fecha como un periodo de pruebas: se pueden remitir registros antes de tiempo y dejar de hacerlo mientras no haya obligación. A partir de la fecha obligatoria, quien empiece a remitir con un sistema VERI*FACTU debe mantenerlo al menos hasta el final de ese año natural.
Sí. El reglamento se aplica en todo el territorio común, y sus referencias al IVA se entienden hechas también al IGIC y al IPSI.
No. Son dos obligaciones distintas. La factura electrónica entre empresarios y profesionales nace de la Ley 18/2022 (Crea y Crece) y la desarrolla el Real Decreto 238/2026. Sus plazos cuentan desde la entrada en vigor de una orden ministerial propia: doce meses para quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones en el año natural anterior y veinticuatro para el resto. VeriBai cubre VeriFactu y TicketBAI.
Mientras el aplazamiento no esté en el BOE, el plazo legal es el de 2027. El periodo de pruebas permite remitir registros antes de tiempo y dejar de hacerlo mientras no haya obligación, así que adaptar ahora no obliga a nada antes de la fecha que acabe aplicándose.
Fuentes
- Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre
BOE núm. 290, de 3 de diciembre de 2025. Fija las fechas de 2027.
- Convalidación del Real Decreto-ley 15/2025
Acuerdo del Congreso de los Diputados de 11 de diciembre de 2025.
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre
Reglamento de sistemas informáticos de facturación, texto consolidado (artículos 3 y 13, disposición final cuarta).
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre
BOE núm. 260, de 28 de octubre de 2024. Especificaciones técnicas; entra en vigor el 29 de octubre de 2024.
- Real Decreto 254/2025, de 1 de abril
Primer aplazamiento, a 2026.
- Ley 58/2003, General Tributaria
Artículo 201 bis, régimen sancionador de los sistemas de facturación.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo
Factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales.
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre
BOE núm. 247, de 5 de octubre de 2026. Solución pública de facturación electrónica; entra en vigor el 6 de octubre e inicia el cómputo de los plazos de la factura electrónica obligatoria.
- Agencia Tributaria: preguntas frecuentes sobre VERI*FACTU
Ámbito de aplicación y periodo de pruebas, actualizadas el 22 de julio de 2026.
- Agencia Tributaria: Manual práctico de IVA 2025
Capítulo «Sistemas informáticos de facturación». Fecha el plazo de los fabricantes en el 29 de julio de 2025.
- Diputación Foral de Álava: TicketBAI
Calendario de implantación en Araba.
- Hacienda Foral de Bizkaia: Batuz
Calendario de incorporación a Batuz y TicketBAI.
- Diputación Foral de Gipuzkoa: TicketBAI
Calendario de implantación en Gipuzkoa.
Prensa sobre el aplazamiento a 2028
Recogen la nota informativa de Hacienda, que aún no está publicada en fuentes oficiales.
- Infobae (agencias): «Hacienda retrasa Verifactu hasta 2028 para alinearlo con la factura electrónica»
5 de octubre de 2026.
- idealista/news: «Hacienda aplaza a octubre de 2028 la implantación del sistema de facturación empresarial Verifactu»
5 de octubre de 2026.
- Segre: «Nuevo retraso del Verifactu: Hacienda lo pospone hasta octubre de 2028»
5 de octubre de 2026.
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