VeriFactu y factura electrónica: dos obligaciones distintas

VeriFactu regula el software con el que se expide cada factura y el registro que genera. La factura electrónica obligatoria regula el formato en que las empresas se intercambian las facturas. Pueden aplicar a la misma factura y, con el aplazamiento anunciado por Hacienda, comparten fecha: octubre de 2028.

Actualizado el · Fuentes: BOE y Agencia Tributaria

VeriFactu regula
El software de facturación y el registro que genera por cada factura.
La factura electrónica regula
El formato y el intercambio de facturas entre empresarios y profesionales.
VeriFactu, fecha vigente
1 ene 2027 (Sociedades) y 1 jul 2027 (resto). Anunciado: octubre de 2028.
Factura electrónica
6 oct 2027 (más de 8 M€) y 6 oct 2028 (resto).

Qué regula cada una.

VeriFactu mira hacia la AEAT: cómo se genera y se conserva cada factura. La factura electrónica mira hacia el cliente: en qué formato la recibe y qué responde.

Diferencias entre VeriFactu y la factura electrónica obligatoria
AspectoVeriFactuFactura electrónica
NormaReal Decreto 1007/2023Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026
Qué regulaEl sistema informático de facturación y el registro de cada facturaEl formato de la factura y su intercambio entre empresas
Facturas afectadasTodas las que expide un sistema informático, también las simplificadasLas expedidas entre empresarios y profesionales; quedan fuera las simplificadas, con excepciones
DestinoLa AEAT recibe el registro de facturación (modalidad VERI*FACTU)El receptor recibe la factura, por una plataforma privada o por la solución pública de la AEAT
FormatoXML del registro, según la Orden HAC/1177/2024CII, UBL, EDIFACT o Facturae
Estado de la facturaNo se comunicaAceptación o rechazo, y pago efectivo completo

El receptor de una factura electrónica debe comunicar su aceptación o rechazo y la fecha de pago efectivo completo en un plazo de cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos (artículo 10 del Real Decreto 238/2026). VeriFactu no tiene ninguna obligación equivalente para el receptor.

Cuándo aplican las dos a la vez.

Depende de quién recibe la factura y de con qué se expide.

  • Factura a otra empresa, expedida con software: las dos.

    El software genera el registro VeriFactu con su QR, y la factura se envía al cliente en uno de los cuatro formatos admitidos.

  • Ticket o factura a un consumidor final: solo VeriFactu.

    La factura electrónica obligatoria no alcanza a las operaciones con particulares ni, en general, a las facturas simplificadas.

  • Emisor con tributación foral en el País Vasco: TicketBAI en lugar de VeriFactu.

    El registro lo regula la hacienda foral de Araba, Bizkaia o Gipuzkoa. La factura electrónica de la solución pública admite también la URL del QR TicketBAI.

Por qué ahora comparten fecha.

La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026 e inició los plazos de la factura electrónica: doce meses para quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, que queda obligado desde el 6 de octubre de 2027, y veinticuatro para el resto, desde el 6 de octubre de 2028.

El 5 de octubre, Hacienda anunció que aplazará VeriFactu a octubre de 2028 para hacerlo coincidir con ese segundo plazo y reformar el reglamento hacia la convergencia técnica entre los dos sistemas. El aplazamiento aún no está publicado en el BOE.

Qué está confirmado del aplazamiento

Qué implica para tu software.

Si tu producto factura a empresas, son dos desarrollos: generar el registro de facturación de cada factura y emitirla o recibirla en formato electrónico. El primero tiene hoy fecha legal en 2027. El segundo empieza a contar desde octubre de 2026.

VeriBai cubre el registro: VeriFactu y TicketBAI con una sola API, con el código QR en la misma respuesta. El intercambio de facturas electrónicas se hace por una plataforma de intercambio o por la solución pública de la AEAT.

Ver la API VeriFactu Ver la API TicketBAI

Preguntas frecuentes.

No. La factura electrónica cumple la obligación de formato e intercambio. VeriFactu exige además que el software genere un registro de facturación por cada factura, con su código QR, y que lo remita a la AEAT o lo conserve según la modalidad.

El Real Decreto 238/2026 se aplica a las operaciones entre empresarios y profesionales. Las facturas y tickets a consumidores finales quedan fuera de esa obligación, pero sí les aplica VeriFactu si se expiden con un sistema informático.

Sí. Una factura a otra empresa expedida con un sistema informático en territorio común genera su registro VeriFactu y se envía al cliente en formato electrónico. En la solución pública de la AEAT, la factura electrónica incluye la URL del código QR VERI*FACTU o TicketBAI.

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Fuentes

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