VeriFactu y factura electrónica: dos obligaciones distintas
VeriFactu regula el software con el que se expide cada factura y el registro que genera. La factura electrónica obligatoria regula el formato en que las empresas se intercambian las facturas. Pueden aplicar a la misma factura y, con el aplazamiento anunciado por Hacienda, comparten fecha: octubre de 2028.
Actualizado el · Fuentes: BOE y Agencia Tributaria
- VeriFactu regula
- El software de facturación y el registro que genera por cada factura.
- La factura electrónica regula
- El formato y el intercambio de facturas entre empresarios y profesionales.
- VeriFactu, fecha vigente
- 1 ene 2027 (Sociedades) y 1 jul 2027 (resto). Anunciado: octubre de 2028.
- Factura electrónica
- 6 oct 2027 (más de 8 M€) y 6 oct 2028 (resto).
Qué regula cada una.
VeriFactu mira hacia la AEAT: cómo se genera y se conserva cada factura. La factura electrónica mira hacia el cliente: en qué formato la recibe y qué responde.
| Aspecto | VeriFactu | Factura electrónica |
|---|---|---|
| Norma | Real Decreto 1007/2023 | Ley 18/2022 y Real Decreto 238/2026 |
| Qué regula | El sistema informático de facturación y el registro de cada factura | El formato de la factura y su intercambio entre empresas |
| Facturas afectadas | Todas las que expide un sistema informático, también las simplificadas | Las expedidas entre empresarios y profesionales; quedan fuera las simplificadas, con excepciones |
| Destino | La AEAT recibe el registro de facturación (modalidad VERI*FACTU) | El receptor recibe la factura, por una plataforma privada o por la solución pública de la AEAT |
| Formato | XML del registro, según la Orden HAC/1177/2024 | CII, UBL, EDIFACT o Facturae |
| Estado de la factura | No se comunica | Aceptación o rechazo, y pago efectivo completo |
El receptor de una factura electrónica debe comunicar su aceptación o rechazo y la fecha de pago efectivo completo en un plazo de cuatro días, sin contar sábados, domingos ni festivos (artículo 10 del Real Decreto 238/2026). VeriFactu no tiene ninguna obligación equivalente para el receptor.
Cuándo aplican las dos a la vez.
Depende de quién recibe la factura y de con qué se expide.
Factura a otra empresa, expedida con software: las dos.
El software genera el registro VeriFactu con su QR, y la factura se envía al cliente en uno de los cuatro formatos admitidos.
Ticket o factura a un consumidor final: solo VeriFactu.
La factura electrónica obligatoria no alcanza a las operaciones con particulares ni, en general, a las facturas simplificadas.
Emisor con tributación foral en el País Vasco: TicketBAI en lugar de VeriFactu.
El registro lo regula la hacienda foral de Araba, Bizkaia o Gipuzkoa. La factura electrónica de la solución pública admite también la URL del QR TicketBAI.
Por qué ahora comparten fecha.
La Orden HAC/1028/2026 entró en vigor el 6 de octubre de 2026 e inició los plazos de la factura electrónica: doce meses para quien superó 8 millones de euros de volumen de operaciones el año anterior, que queda obligado desde el 6 de octubre de 2027, y veinticuatro para el resto, desde el 6 de octubre de 2028.
El 5 de octubre, Hacienda anunció que aplazará VeriFactu a octubre de 2028 para hacerlo coincidir con ese segundo plazo y reformar el reglamento hacia la convergencia técnica entre los dos sistemas. El aplazamiento aún no está publicado en el BOE.
Qué implica para tu software.
Si tu producto factura a empresas, son dos desarrollos: generar el registro de facturación de cada factura y emitirla o recibirla en formato electrónico. El primero tiene hoy fecha legal en 2027. El segundo empieza a contar desde octubre de 2026.
VeriBai cubre el registro: VeriFactu y TicketBAI con una sola API, con el código QR en la misma respuesta. El intercambio de facturas electrónicas se hace por una plataforma de intercambio o por la solución pública de la AEAT.
Preguntas frecuentes.
No. La factura electrónica cumple la obligación de formato e intercambio. VeriFactu exige además que el software genere un registro de facturación por cada factura, con su código QR, y que lo remita a la AEAT o lo conserve según la modalidad.
El Real Decreto 238/2026 se aplica a las operaciones entre empresarios y profesionales. Las facturas y tickets a consumidores finales quedan fuera de esa obligación, pero sí les aplica VeriFactu si se expiden con un sistema informático.
Sí. Una factura a otra empresa expedida con un sistema informático en territorio común genera su registro VeriFactu y se envía al cliente en formato electrónico. En la solución pública de la AEAT, la factura electrónica incluye la URL del código QR VERI*FACTU o TicketBAI.
Fuentes
- Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre
Reglamento de sistemas informáticos de facturación (Reglamento VeriFactu), texto consolidado.
- Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre
Especificaciones técnicas de los registros de facturación.
- Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas
Artículo 12: extiende la factura electrónica a las operaciones entre empresarios y profesionales. Disposición final octava: plazos.
- Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo
Desarrolla la factura electrónica obligatoria. Artículos 3 y 4 (ámbito), 7 (formatos), 10 y 12 (estado de la factura).
- Orden HAC/1028/2026, de 2 de octubre
BOE de 5 de octubre de 2026. Regula la solución pública de facturación electrónica e inicia el cómputo de los plazos.
- Agencia Tributaria: Real Decreto 238/2026
Resumen de la AEAT del reglamento de factura electrónica.
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